Debajo de este formulario encontrará el texto íntegro del protocolo de actuación y gestión de denuncias anónimas de López Echeto SL, le recomendamos su lectura.
El presente protocolo describe el procedimiento para la realización de denuncias anónimas dentro del grupo de empresas, tiendas y negocios de López Echeto SL en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/2010 y 1/2015 de modificación del Código Penal, donde se recoge el plan de prevención de riesgos penales, que debe contar con la implantación de un canal de denuncias anónimo obligatorio, así como en umplimiento de la Directiva de la Unión Europea 2019/1937.
El presente protocolo describe el canal que esta organización pone al servicio de todas las personas trabajadoras que deseen presentar denuncias sobre actividades ilícitas o infracciones dentro de la organización de las que hayan podido ser testigo y que respeta la normativa de protección de datos, así como para personas que no pertenecen a su estructura pero están relacionadas, como por ejemplo clientes o proveedores, o cualquier otra con interés o vinculación con López Echeto SL.
Este canal de denuncias anónimo será destinado a presentar denuncias sobre actividades ilícitas o infracciones relacionadas con la actividad de López Echeto sL en cualquiera de sus facetas, tanto internas como externas, o cualquier otra irregularidad que sea detectada por una persona relacionada con nuestra organización, ya sean posibles infracciones penales, civiles, mercantiles, administrativas o tributarias cometidas por cualquier persona que forme parte de López Echeto SL o se relacione con la misma o su grupo de empresas.
Las medidas de protección de la persona denunciante se aplicarán a las personas facilitadoras de la denuncia, así como a terceras personas relacionadas con quien denuncia, compañeros o compañeras de trabajo, así como familiares con el fin de evitar que puedan sufrir cualquier clase de represalia.
Este canal de denuncias estará abierto a recibir y gestionar las mismas solo, única y exclusivamente, de personas vinculadas con López Echeto SL, directa o indirectamente, y solo sobre actividades ilícitas que puedan haber ejecutado personas relacionadas con esta misma organización.
El órgano competente para llevar el seguimiento y cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y protocolo de canal de denuncias anónimas, así como del trámite y resolución de las denuncias, es el equipo de Dirección de la empresa, personalizado en la Responsable de Procesos de Gestión.
La denuncia anónima se realizará y tramitará a través del presente formulario online que a tal efecto se encuenta a la derecha de este protocolo, que será accesible desde el pie de todas las páginas tanto de la web principal como de las webs subsidiarias.
Las tramitaciones posteriores se realizarán a través de correo electrónico, por lo que en la denuncia anónima se deberá especificar una cuenta de correo personal en la que recibir notificaciones sobre la misma (recepción, archivo y/o resolución).
En el citado formulario online se recabará la siguiente información, que quedará protegida al amparo de las normas relacionadas con la protección de datos personales y de protección del denunciante anónimo que sean de obligado cumplimiento en el margo legislativo de nuestra comunidad autónoma, España y la Unión Europea:
La persona denunciante tiene los siguientes derechos y deberes en relación a la denuncia anónima presentada, entre ellos, especialmente la protección de sus datos personales y la protección ante posibles represalias.
Si bien la persona denunciante, de desear una confirmación y notificación de recepción de la denuncia, así como el resultado de su tramitación, deberá especificar los datos de contacto para tal fin, López Echeto SL garantiza la protección de su identidad.
En cuanto a los derechos de la persona denunciante:
Y respecto a los deberes de la persona denunciante:
En cuanto a los derechos de la persona denunciada, ésta tiene derecho a que se le comunique lo antes posible el encontrarse en un proceso de investigación, como consecuencia de una denuncia presentada contra él o ella.
Esta comunicación contendrá la siguiente información:
Además del derecho de comunicación, la persona denunciada tiene los siguientes derechos:
La denuncia, una vez recibida por el órgano de gestión asignado dentro de López Echeto SL y comunicada su recepción antes de los 7 días desde su remisión, pasará a un proceso de investigación de los hechos.
La persona denunciada será comunicada, tras la recepción de la denuncia, y preservando siempre el anonimato de la persona que denuncia, de la situación de investigación que se va a proceder.
Durante la investigación, que se desarrollará en los siguientes 3 meses, se recopilará la documentación e información relativa a la denuncia, como paso previo a la toma de decisiones, donde López Echeto SL podrá recabar el apoyo externo de profesionales o empresas expertas necesarias.
Tras la investigación, y antes de los 3 meses desde la realización de la denuncia, el órgano gestor decidirá su archivo, si no se detectan las irregularidades denunciadas, o bien a la puesta en marcha de las acciones pertinentes en función de la actividad denunciada, como la puesta en conocimiento de las Administraciones competentes de los hechos acaecidos.
Por último, el órgano de gestión de la denuncia pondrá en conocimiento de la persona denunciante y de la persona denunciada, la resolución o archivo final.
La denuncia se tramitará online a través de esta página web.
En caso de que la persona no tenga acceso al canal digital podrá optar, como medio alternativo, a la presentación de la denuncia junto a la documentación pertinente, en sobre cerrado y sin identificar, a la atención de la Dirección de la Empresa, especificando en el mismo el título “INFORMACIÓN PARA CANAL D.A.”. Esta forma de presentar la denuncia solo será utilizable si la persona denunciante no tiene acceso al procedimiento digital.
Una vez recibida se comunicará a la persona demandante, si ésta ha especificado vías de comunicación, su recepción en los 7 días siguientes. También será notificada la persona denunciada, sin incluir nunca los datos identificativos de la persona denunciante.
La denuncia será evaluada a continuación. Si el órgano gestor determina que los hechos pueden ser investigables se iniciará el proceso de gestión. Si no se da lugar a la investigación, se archiva el caso. En ambas situaciones se comunicará a la persona denunciante y a la persona denunciada, siempre en este segundo caso sin aportar nunca los datos de la persona denunciante.
Si la denuncia se tramita e investiga, además de la comunicación a las partes, se procederá a poner en conocimiento de las autoridades pertinentes los hechos si estos fueran constituyentes de algún hecho ilícito o delictivo.
Los plazos a cumplir en la instrucción del expediente de la denuncia anónima serán los ya especificados en el presente reglamento y protocolo:
Tras la finalización de la instrucción por parte del órgano gestor se emitirá un acuerdo motivado estimando o no la denuncia, justificando siempre la decisión adoptada. Este acuerdo se notificará a denunciante y enunciado en un plazo de 30 días hábiles desde su elaboración y contendrá:
En complemento a las resoluciones y gestión de los expedientes, tal y como recoge en el artículo 31bis del Código Penal, el canal de denuncias se revisará de manera periódica sometiéndose a test técnico y de funcionamiento, para actualizarlo o subsanar las posibles deficiencias que puedan detectarse.
El órgano gestor de López Echeto SL de canal de denuncias anónimo y la Responsable de Procesos, como persona responsable del canal de denuncias anónimo, podrá revisar y analizar las denuncias presentadas a través del canal de denuncias (dentro de los límites establecidos por la normativa de protección de datos y la Directiva Whistleblowing) para, en caso de ser necesario, mejorar las medidas y controles para la prevención y descubrimiento de delitos e infracciones del plan de prevención de delitos penales o del plan de compliance.
El órgano gestor y la persona responsable y encargada del cumplimiento mantendrá un registro de todas las denuncias y consultas presentadas a través del canal de denuncias.
Este registro cumple con las exigencias correspondientes a la normativa de protección de datos de carácter personal y tendrá la salvaguarda necesaria para garantizar la protección de la identidad de las personas denunciantes así como de las personas denunciadas.
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