CANAL DE DENUNCIAS ANÓNIMAS

CANAL DE DENUNCIAS ANÓNIMO DEL GRUPO DE TIENDAS Y NEGOCIOS DE LÓPEZ ECHETO SL

Debajo de este formulario encontrará el texto íntegro del protocolo de actuación y gestión de denuncias anónimas de López Echeto SL, le recomendamos su lectura.

RELLENAR TODOS LOS DATOS

DENUNCIA QUE SE HACE:

    DATOS DEL DENUNCIANTE

     

     

     

     

     

    HECHOS DENUNCIADOS

     

     

     

     

     

     

     

    Al hacer clic en esta opción y enviar la denuncia declara que la denuncia se realiza de buena fe y que, salvo error u omisión, los datos consignados en el formulario son ciertos, teniendo conocimiento además que las falsas denuncias intencionadas pueden ser constitutivas de una denuncia en sí mismas.

     

    Acepta política de privacidad, cookies y aviso legal.

     

    PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

    Marco normativo

    El presente protocolo describe el procedimiento para la realización de denuncias anónimas dentro del grupo de empresas, tiendas y negocios de López Echeto SL en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/2010 y 1/2015 de modificación del Código Penal, donde se recoge el plan de prevención de riesgos penales, que debe contar con la implantación de un canal de denuncias anónimo obligatorio, así como en umplimiento de la Directiva de la Unión Europea 2019/1937.

    El presente protocolo describe el canal que esta organización pone al servicio de todas las personas trabajadoras que deseen presentar denuncias sobre actividades ilícitas o infracciones dentro de la organización de las que hayan podido ser testigo y que respeta la normativa de protección de datos, así como para personas que no pertenecen a su estructura pero están relacionadas, como por ejemplo clientes o proveedores, o cualquier otra con interés o vinculación con López Echeto SL.

    Ámbito de aplicación

    Este canal de denuncias anónimo será destinado a presentar denuncias sobre actividades ilícitas o infracciones relacionadas con la actividad de López Echeto sL en cualquiera de sus facetas, tanto internas como externas, o cualquier otra irregularidad que sea detectada por una persona relacionada con nuestra organización, ya sean posibles infracciones penales, civiles, mercantiles, administrativas o tributarias cometidas por cualquier persona que forme parte de López Echeto SL o se relacione con la misma o su grupo de empresas.

    Las medidas de protección de la persona denunciante se aplicarán a las personas facilitadoras de la denuncia, así como a terceras personas relacionadas con quien denuncia, compañeros o compañeras de trabajo, así como familiares con el fin de evitar que puedan sufrir cualquier clase de represalia.

    Este canal de denuncias estará abierto a recibir y gestionar las mismas solo, única y exclusivamente, de personas vinculadas con López Echeto SL, directa o indirectamente, y solo sobre actividades ilícitas que puedan haber ejecutado personas relacionadas con esta misma organización.

    Órgano competente

    El órgano competente para llevar el seguimiento y cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y protocolo de canal de denuncias anónimas, así como del trámite y resolución de las denuncias, es el equipo de Dirección de la empresa, personalizado en la Responsable de Procesos de Gestión.

    Medios de comunicación de la denuncia

    La denuncia anónima se realizará y tramitará a través del presente formulario online que a tal efecto se encuenta a la derecha de este protocolo, que será accesible desde el pie de todas las páginas tanto de la web principal como de las webs subsidiarias.

    Las tramitaciones posteriores se realizarán a través de correo electrónico, por lo que en la denuncia anónima se deberá especificar una cuenta de correo personal en la que recibir notificaciones sobre la misma (recepción, archivo y/o resolución).

    Requisitos de la denuncia

    En el citado formulario online se recabará la siguiente información, que quedará protegida al amparo de las normas relacionadas con la protección de datos personales y de protección del denunciante anónimo que sean de obligado cumplimiento en el margo legislativo de nuestra comunidad autónoma, España y la Unión Europea:

    • Identificación del denunciante
    • Irregularidad o infracción denunciada
    • Aportación de documentos o evidencias (si es posible)
    • Identificación de los responsables de la irregularidad o infracción, si son conocidos

    Derechos y deberes del denunciante

    La persona denunciante tiene los siguientes derechos y deberes en relación a la denuncia anónima presentada, entre ellos, especialmente la protección de sus datos personales y la protección ante posibles represalias.

    Si bien la persona denunciante, de desear una confirmación y notificación de recepción de la denuncia, así como el resultado de su tramitación, deberá especificar los datos de contacto para tal fin, López Echeto SL garantiza la protección de su identidad.

    En cuanto a los derechos de la persona denunciante:

    • Derecho a estar informado sobre la existencia del canal
    • Derecho a la confidencialidad
    • Derecho al anonimato del denunciante
    • Derecho a la protección de datos de carácter personal
    • Derecho a la no represalia
    • Derecho a ser informado de la resolución o archivo de la denuncia

    Y respecto a los deberes de la persona denunciante:

    • Actuar de buena fe
    • Aportar datos y documentos relacionados con los hechos denunciados
    • Deber de confidencialidad
    • Preservar los derechos de la persona denunciada

    En cuanto a los derechos de la persona denunciada, ésta tiene derecho a que se le comunique lo antes posible el encontrarse en un proceso de investigación, como consecuencia de una denuncia presentada contra él o ella.

    Esta comunicación contendrá la siguiente información:

    • Órgano encargado de la gestión
    • Hechos denunciados
    • Derechos que le asisten
    • Procedimiento de trámite de la denuncia

    Además del derecho de comunicación, la persona denunciada tiene los siguientes derechos:

    • Derecho de acceso a los datos registrados, con excepción de la identidad de la persona denunciante y de otras personas afectadas por el expediente.
    • Derecho de rectificación de los datos personales que puedan ser incorrectos o incompletos.
    • Derecho a que se le informe de la resolución o archivo de la denuncia.

    Gestión del canal de denuncias

    La denuncia, una vez recibida por el órgano de gestión asignado dentro de López Echeto SL y comunicada su recepción antes de los 7 días desde su remisión, pasará a un proceso de investigación de los hechos.

    La persona denunciada será comunicada, tras la recepción de la denuncia, y preservando siempre el anonimato de la persona que denuncia, de la situación de investigación que se va a proceder.

    Durante la investigación, que se desarrollará en los siguientes 3 meses, se recopilará la documentación e información relativa a la denuncia, como paso previo a la toma de decisiones, donde López Echeto SL podrá recabar el apoyo externo de profesionales o empresas expertas necesarias.

    Tras la investigación, y antes de los 3 meses desde la realización de la denuncia, el órgano gestor decidirá su archivo, si no se detectan las irregularidades denunciadas, o bien a la puesta en marcha de las acciones pertinentes en función de la actividad denunciada, como la puesta en conocimiento de las Administraciones competentes de los hechos acaecidos.

    Por último, el órgano de gestión de la denuncia pondrá en conocimiento de la persona denunciante y de la persona denunciada, la resolución o archivo final.

    Recepción y tratamiento de denuncias

    La denuncia se tramitará online a través de esta página web.

    En caso de que la persona no tenga acceso al canal digital podrá optar, como medio alternativo, a la presentación de la denuncia junto a la documentación pertinente, en sobre cerrado y sin identificar, a la atención de la Dirección de la Empresa, especificando en el mismo el título “INFORMACIÓN PARA CANAL D.A.”. Esta forma de presentar la denuncia solo será utilizable si la persona denunciante no tiene acceso al procedimiento digital.

    Una vez recibida se comunicará a la persona demandante, si ésta ha especificado vías de comunicación, su recepción en los 7 días siguientes. También será notificada la persona denunciada, sin incluir nunca los datos identificativos de la persona denunciante.

    La denuncia será evaluada a continuación. Si el órgano gestor determina que los hechos pueden ser investigables se iniciará el proceso de gestión. Si no se da lugar a la investigación, se archiva el caso. En ambas situaciones se comunicará a la persona denunciante y a la persona denunciada, siempre en este segundo caso sin aportar nunca los datos de la persona denunciante.

    Si la denuncia se tramita e investiga, además de la comunicación a las partes, se procederá a poner en conocimiento de las autoridades pertinentes los hechos si estos fueran constituyentes de algún hecho ilícito o delictivo.

    Instrucción del expediente

    Los plazos a cumplir en la instrucción del expediente de la denuncia anónima serán los ya especificados en el presente reglamento y protocolo:

    • 7 días para la notificación a las partes interesadas vía correo electrónico, si es conocido, desde la recepción de la denuncia vía formulario en la página web.
    • 3 meses para la resolución (archivo o instrucción) y comunicación posterior a las partes interesadas vía correo electrónico, si es conocido.
      • El proceso de instrucción incluirá el trámite de audiencia a la persona denunciada y, a los efectos y fuera necesario, a terceras personas que puedan actuar como testigos, cuya intervención será siempre confidencial.

    Resolución del expediente

    Tras la finalización de la instrucción por parte del órgano gestor se emitirá un acuerdo motivado estimando o no la denuncia, justificando siempre la decisión adoptada. Este acuerdo se notificará a denunciante y enunciado en un plazo de 30 días hábiles desde su elaboración y contendrá:

    • Identificación del número de expediente, del denunciante, del denunciado y del instructor del procedimiento
    • Análisis de la información y documentación aportada en la denuncia, recabada por el instructor y, en su caso, la aportada por el denunciado
    • Valoración de las alegaciones efectuada en el trámite de audiencia
    • Resumen de los hechos denunciados y del resultado de la instrucción
    • Decisión adoptada
    • Fundamento de hecho y de derecho de la decisión adoptada
    • Medidas a adoptar
    • Medidas, si procede, a adoptar para mejorar el plan de prevención de delitos o de cumplimiento normativo 
    • Revisión y actualización del canal de denuncias

    En complemento a las resoluciones y gestión de los expedientes, tal y como recoge en el artículo 31bis del Código Penal, el canal de denuncias se revisará de manera periódica sometiéndose a test técnico y de funcionamiento, para actualizarlo o subsanar las posibles deficiencias que puedan detectarse.

    Medidas de mejora

    El órgano gestor de López Echeto SL de canal de denuncias anónimo y la Responsable de Procesos, como persona responsable del canal de denuncias anónimo, podrá revisar y analizar las denuncias presentadas a través del canal de denuncias (dentro de los límites establecidos por la normativa de protección de datos y la Directiva Whistleblowing) para, en caso de ser necesario, mejorar las medidas y controles para la prevención y descubrimiento de delitos e infracciones del plan de prevención de delitos penales o del plan de compliance.

    Conservación de la información

    El órgano gestor y la persona responsable y encargada del cumplimiento mantendrá un registro de todas las denuncias y consultas presentadas a través del canal de denuncias. 

    Este registro cumple con las exigencias correspondientes a la normativa de protección de datos de carácter personal y tendrá la salvaguarda necesaria para garantizar la protección de la identidad de las personas denunciantes así como de las personas denunciadas.